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resolucion de contratos: audiencia, informe de los servicios juridicos, informe del consejo de estado o de organo consultivo de la comunidad autonoma

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En el procedimiento de resolución de contratos en el sector público, se debe dar audiencia al contratista, obtener un informe del Servicio Jurídico y, en ciertos casos, un dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.

En primer lugar, cuando se propone la resolución de un contrato, es necesario dar audiencia al contratista por un plazo de diez días naturales. Esto se aplica especialmente si la propuesta de resolución es de oficio.

Además, si se propone la incautación de la garantía, también se debe dar audiencia al avalista o asegurador en el mismo plazo de diez días naturales.

El informe del Servicio Jurídico es un requisito previo en la Administración General del Estado y otras entidades del sector público estatal, salvo en algunos casos específicos. Este informe es esencial para asegurar que la resolución del contrato se ajuste a la normativa legal vigente.

Por último, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma es preceptivo cuando el contratista formula oposición a la resolución del contrato. Este dictamen proporciona una evaluación independiente y experta sobre la legalidad y procedencia de la resolución propuesta.

Concepto Detalle
Audiencia al contratista 10 días naturales
Audiencia al avalista/asegurador 10 días naturales
Informe del Servicio Jurídico Requisito previo, salvo excepciones
Dictamen del Consejo de Estado Necesario si hay oposición del contratista
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