La formalizacion de los contratos se publica?
Sí, la formalización de los contratos debe publicarse.
La formalización de los contratos en el sector público es un proceso que debe ser transparente y accesible al público. Una vez que un contrato ha sido perfeccionado, su formalización debe publicarse en un plazo no superior a quince días en el perfil de contratante del órgano de contratación. Esto asegura que se cumplan los principios de transparencia y acceso a la información pública.
En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, además de publicarse en el perfil de contratante, el anuncio de formalización debe ser enviado al Diario Oficial de la Unión Europea. Este anuncio no debe publicarse en otros lugares antes de su publicación en dicho diario, salvo que no se haya recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de recepción del anuncio enviado.
Para contratos celebrados por la Administración General del Estado o entidades vinculadas a la misma, el anuncio de formalización también debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado dentro del mismo plazo de quince días.
En situaciones donde la divulgación de ciertos datos pueda obstaculizar la aplicación de una norma, ser contraria al interés público, o perjudicar intereses comerciales legítimos, se puede justificar la no publicación de esos datos. Sin embargo, esta decisión debe ser respaldada por un informe del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo que ya se haya consultado previamente sobre una materia idéntica o análoga.
| Aspecto | Obligación |
|---|---|
| Publicación de formalización | Sí, en el perfil del contratante y, si aplica, en el DOUE y BOE |
| Plazo de publicación | No más de 15 días tras la perfección del contrato |
| Excepciones de publicación | Justificadas y con informe del Consejo de Transparencia |
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