cuando se modifica un encargo
Cuando se modifica un encargo en un contrato del sector público, se deben seguir procedimientos específicos que aseguren la legalidad y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
En primer lugar, las modificaciones del contrato de obras son obligatorias para el contratista si se acuerdan conforme a la normativa vigente. Si la modificación implica la supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tiene derecho a reclamar indemnización.
Si las modificaciones introducen unidades de obra no previstas o con características diferentes, y no se requiere una nueva licitación, la Administración fijará los precios, previa audiencia del contratista. Si el contratista no acepta los precios, el órgano de contratación puede optar por contratar con otro empresario, ejecutar directamente o resolver el contrato.
Cuando las modificaciones afectan a unidades de obra que quedarán ocultas, se debe comunicar a la Intervención de la Administración con antelación para permitir la comprobación material de la inversión.
El director facultativo de la obra puede solicitar la autorización para modificar el proyecto si se cumplen los requisitos legales. Esto incluye la redacción y aprobación técnica de la modificación, la audiencia del contratista y la aprobación del expediente por el órgano de contratación.
No se consideran modificaciones el exceso de mediciones que no supere el 10% del precio del contrato inicial, ni la inclusión de precios nuevos que no incrementen el precio global del contrato ni excedan el 3% del presupuesto original.
En casos donde la modificación requiere la suspensión temporal de las obras y afecta gravemente al interés público, se puede continuar provisionalmente con las obras bajo ciertas condiciones, como la existencia de crédito adecuado y la conformidad del órgano de contratación.
Concepto | Detalle |
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Obligación del contratista | Modificaciones acordadas conforme a la ley |
Indemnización | No procede si hay supresión/reducción de unidades |
Precios nuevos | Fijados por la Administración, con audiencia al contratista |
Exceso de mediciones | No más del 10% del precio inicial |
Precios nuevos sin incremento | No más del 3% del presupuesto original |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 242
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 262
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 102
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 206
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 124