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en una licitación, una licitadora no aporta en el archivo electrónico nº1 el DEUC, procede requerirle para que subsane o directamente excluirla de la licitación?

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En el contexto de una licitación, si una licitadora no aporta el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) en el archivo electrónico nº1, el órgano de contratación debe requerirle para que subsane la falta de documentación antes de proceder a su exclusión.

El procedimiento de licitación establece que la documentación administrativa, como el DEUC, debe presentarse de manera adecuada y en los archivos electrónicos correspondientes. Sin embargo, si un licitador omite o comete un error en la presentación de esta documentación, no debe ser excluido de forma inmediata de la licitación.

Antes de tomar la decisión de excluir a un licitador, el órgano de contratación debe proporcionarle la oportunidad de subsanar los defectos o la falta de documentación requerida. Este requerimiento de subsanación se realiza en un plazo que el órgano de contratación determinará, y es un paso esencial para garantizar el principio de igualdad de trato y la posibilidad de que todos los licitadores puedan competir en las mismas condiciones.

Si el licitador, tras el requerimiento, no aporta la documentación solicitada o no subsana los defectos en el plazo otorgado, entonces sí procedería su exclusión del proceso de licitación.

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