En un contrato ordinario abierto, puede un miembro de la mesa de contratación elaborar el informe de valoración de los criterios basados en juicio de valor?
Sí, un miembro de la mesa de contratación puede elaborar el informe de valoración de los criterios basados en juicio de valor.
En un procedimiento de contratación pública, cuando se utilizan una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores deben presentar sus proposiciones en dos sobres o archivos electrónicos. Uno de estos contendrá la documentación que debe ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
La valoración de las proposiciones, en particular aquellas basadas en juicio de valor, puede ser realizada por los servicios técnicos del órgano de contratación. Sin embargo, no se excluye que un miembro de la mesa de contratación participe en la elaboración del informe de valoración, siempre que se cumplan los procedimientos y normativas establecidas.
Es importante que la valoración de las proposiciones esté suscrita por el técnico o técnicos que realicen la valoración, asegurando así la transparencia y objetividad del proceso. La mesa de contratación tiene la responsabilidad de evaluar y clasificar las ofertas, y puede solicitar informes técnicos adicionales si lo considera necesario para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del pliego.
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