¿Puedo exigir una certificacion de calidad como criterio sujeto a valoración?
Sí, es posible exigir una certificación de calidad como criterio sujeto a valoración. De acuerdo con el Artículo 93 de la Ley de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación pueden exigir que los operadores económicos presenten un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este último, como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas, o de los criterios de adjudicación o de las condiciones de ejecución del contrato. Además, de acuerdo con el Artículo 128 de la Ley de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación también deberán aceptar otros medios de prueba adecuados que no sean los contemplados en el Artículo 93, como un informe técnico del fabricante.
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