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pero cuando hay una resolucion del contrato cual sea el motivo se tendrá que aplicar el 166 para ver lo que realmente ha ejecuado

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La aplicación del artículo 166 no es necesaria para determinar lo ejecutado en una resolución de contrato, ya que este artículo se refiere a procedimientos con negociación y no a la resolución de contratos.

Cuando un contrato se resuelve, se debe realizar una comprobación, medición y liquidación de las obras o servicios efectivamente realizados hasta el momento de la resolución. Esto implica que se debe verificar lo que se ha ejecutado conforme al proyecto o contrato original y sus modificaciones aprobadas. Este proceso es independiente del artículo 166, que se refiere a procedimientos con negociación.

En el caso de resolución de contratos, se deben considerar los derechos y obligaciones de las partes según el motivo de la resolución. Por ejemplo, si la resolución se debe a un incumplimiento por parte del contratista, la Administración puede incautar la garantía y exigir una indemnización por daños y perjuicios. Si la resolución es por mutuo acuerdo, las partes deben ajustarse a lo que hayan estipulado.

En situaciones donde la Administración desiste o suspende el contrato, el contratista puede tener derecho a indemnizaciones que varían según el momento de la resolución y el tipo de contrato. Por ejemplo, si el desistimiento ocurre antes de iniciar las obras, la indemnización podría ser del 3% del precio de adjudicación, excluyendo IVA.

Situación de Resolución Indemnización
Desistimiento antes de iniciar obras 3% del precio de adjudicación (IVA excluido)
Suspensión de obras iniciadas por más de ocho meses 6% del precio de adjudicación de las obras no realizadas (IVA excluido)

Por lo tanto, el artículo 166 no es relevante para determinar lo ejecutado en una resolución de contrato, ya que se centra en procedimientos específicos de contratación.

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