pero cuando hay una resolucion del contrato cual sea el motivo se tendrá que aplicar el 166 para ver lo que realmente ha ejecuado
La aplicación del artículo 166 no es necesaria para determinar lo ejecutado en una resolución de contrato, ya que este artículo se refiere a procedimientos con negociación y no a la resolución de contratos.
Cuando un contrato se resuelve, se debe realizar una comprobación, medición y liquidación de las obras o servicios efectivamente realizados hasta el momento de la resolución. Esto implica que se debe verificar lo que se ha ejecutado conforme al proyecto o contrato original y sus modificaciones aprobadas. Este proceso es independiente del artículo 166, que se refiere a procedimientos con negociación.
En el caso de resolución de contratos, se deben considerar los derechos y obligaciones de las partes según el motivo de la resolución. Por ejemplo, si la resolución se debe a un incumplimiento por parte del contratista, la Administración puede incautar la garantía y exigir una indemnización por daños y perjuicios. Si la resolución es por mutuo acuerdo, las partes deben ajustarse a lo que hayan estipulado.
En situaciones donde la Administración desiste o suspende el contrato, el contratista puede tener derecho a indemnizaciones que varían según el momento de la resolución y el tipo de contrato. Por ejemplo, si el desistimiento ocurre antes de iniciar las obras, la indemnización podría ser del 3% del precio de adjudicación, excluyendo IVA.
| Situación de Resolución | Indemnización |
|---|---|
| Desistimiento antes de iniciar obras | 3% del precio de adjudicación (IVA excluido) |
| Suspensión de obras iniciadas por más de ocho meses | 6% del precio de adjudicación de las obras no realizadas (IVA excluido) |
Por lo tanto, el artículo 166 no es relevante para determinar lo ejecutado en una resolución de contrato, ya que se centra en procedimientos específicos de contratación.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 246. Efectos de la resolución
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 213. Efectos de la resolución
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 313. Causas y efectos de la resolución
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 307. Efectos de la resolución
-
ero cuando hay una resolucion del contrato cual sea el motivo se tendrá que aplicar el 166 del reglamento para ver lo que realmente ha ejecuado
-
el articulo 166 del reglamento de contratos se pude meter en un supuesto de resolucion de contrato con entrega de las obras realizadas
-
durante la tramitacion del expediente de resolucion de contrato se levanto acta de comprabacion de las obras efectivamente reallizadas, se puede aplicicar el 166 regl
-
procede poner el articulo 166 del reglamento en los casos de resolucion del contrato y la comprobacion de las obras efectivamente realizadas
-
en una resolucion del contrato el acta de comprobacion de las obras efectivamente realizadas es aplicable el articulo 166 del reglamento
-
Cuáles son los efectos de la resolución del contrato?
-
resolucion de contratos
-
el articulo 191.4 se puede poner cuando se habla de la resolucion de contratos
-
esquema de la resolucion de un contrato por incumplimiento incluyendo la liquidacion
-
efectos de la falta de resolucion en plazo