porcentaje económico solvencia economica
Según la Ley de Contratos del Sector Público de España, para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato, se debe aportar los documentos previstos en los artículos 87 a 91. Estos documentos pueden variar dependiendo del contrato y del órgano de contratación. Además, el órgano de contratación puede admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91. Por otra parte, para la clasificación de empresas, se debe aportar los documentos reglamentariamente establecidos de entre los previstos en los artículos 87 a 91.
En los contratos de concesión de obras y concesiones de servicios, los pliegos pueden diferenciar requisitos de solvencia para las sucesivas fases del contrato, permitiendo a los licitadores acreditar dicha solvencia con anterioridad al inicio de la ejecución de cada una de las fases.
En conclusión, el porcentaje económico de solvencia depende del contrato y del órgano de contratación, y debe acreditarse mediante los documentos previstos en los artículos 87 a 91 de la Ley de Contratos del Sector Público de España.
Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 86