¿podría exigir el Órgano de contratación que elnlicitador acreditara su solvencia mediante clasificación?
Sí, el Órgano de Contratación puede exigir que el licitador acredite su solvencia mediante clasificación, pero esto depende del tipo de contrato y del valor estimado del mismo.
Para los contratos de obras, la exigencia de clasificación como contratista de obras de los poderes adjudicadores se aplica de manera diferenciada según el valor estimado del contrato. Si el valor estimado del contrato de obras es igual o superior a 500.000 euros, es indispensable que el empresario esté clasificado en el grupo o subgrupo correspondiente con una categoría igual o superior a la exigida para el contrato. Para contratos de obras con un valor estimado inferior a 500.000 euros, la clasificación acredita la solvencia económica y financiera y técnica del empresario, aunque también puede acreditar su solvencia mediante otros medios especificados en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato.
En el caso de los contratos de servicios, la clasificación del empresario no es exigible. Sin embargo, los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional se establecerán en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato.
Para otros tipos de contratos que no sean de obras o servicios, la clasificación no es exigible. Los requisitos específicos de solvencia se indicarán en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallarán en los pliegos del contrato.
La clasificación también será exigible al cesionario de un contrato en el caso de que hubiese sido requerida al cedente.
Tabla de Clasificación por Tipo de Contrato y Valor Estimado:
Tipo de Contrato | Valor Estimado | Clasificación Exigible |
---|---|---|
Obras | ≥ 500.000 euros | Sí |
Obras | < 500.000 euros | No (pero acredita solvencia) |
Servicios | Cualquier valor | No |
Otros tipos | Cualquier valor | No |