Una empresa justifica su baja temeraria por un error en los pliegos. ¿Cómo debe resolver la administración?
Cuando la justificación de una oferta anormalmente baja se basa en un error contenido en los pliegos —y la Administración admite que ese error efectivamente existe—, no puede continuar el procedimiento de adjudicación sobre una base viciada. En tal caso, el problema no reside en la oferta del licitador, sino en la propia preparación del expediente de contratación.
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) es clara al respecto.
El artículo 122.1 dispone que los pliegos solo pueden modificarse tras su aprobación “por error material, de hecho o aritmético”, y que en cualquier otro supuesto la modificación conllevará la retroacción de actuaciones.
A su vez, el artículo 100.2 LCSP exige que el presupuesto base de licitación refleje adecuadamente los precios del mercado y, cuando proceda, los costes salariales derivados del convenio aplicable. Si esos costes son erróneos, el presupuesto —y, con él, todo el procedimiento— resulta jurídicamente inválido.
Por tanto, si el órgano de contratación reconoce que los costes de personal incluidos en los pliegos no son correctos, debe anular la adjudicación y retrotraer el procedimiento al momento anterior a la aprobación de los pliegos, con el fin de corregir el error, aprobar unos nuevos pliegos y volver a publicar la licitación.
Mantener la adjudicación vulneraría los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia recogidos en el artículo 1 de la LCSP, ya que los restantes licitadores habrían presentado sus ofertas sobre una información económica errónea.
En consecuencia, no cabe validar una oferta anormalmente baja fundada en un error de los pliegos, aunque la Administración lo reconozca. La única actuación jurídicamente correcta es retrotraer el procedimiento, corregir los pliegos y reiniciar la licitación, garantizando así la igualdad entre licitadores y la correcta formación de la voluntad contractual de la Administración.
Referencias
- [Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 100; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/100]
- [Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 122; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/122]
- [Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 136; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/136]
- [Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 149; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/149]
- [Título: Blog de Gobierto - Oferta anormalmente baja o baja temeraria; URL: https://www.gobierto.es/blog/oferta-anormalmente-baja-o-baja-temeraria]
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