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Cómo se tramitala penalización a un contratista que ha incurrido en demora?

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La tramitación de la penalización a un contratista que ha incurrido en demora se realiza mediante un acuerdo del órgano de contratación, que es inmediatamente ejecutivo, y las penalidades se efectivizan por deducción en los pagos al contratista o sobre la garantía constituida.

Cuando un contratista incurre en demora en la ejecución de un contrato del sector público, el órgano de contratación puede optar por imponer penalidades. Estas penalidades se calculan en base a una proporción establecida y pueden variar si se ha acordado así en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Para tramitar la penalización, el órgano de contratación debe adoptar un acuerdo, que se propone por el responsable del contrato si se hubiese designado. Este acuerdo es inmediatamente ejecutivo, lo que significa que se aplica sin demora.

Las penalidades impuestas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista en concepto de pago total o parcial. Si no es posible realizar la deducción en los pagos, se recurrirá a la garantía que el contratista haya constituido.

Es importante destacar que la imposición de penalidades por demora no excluye la posibilidad de que la Administración reclame una indemnización por daños y perjuicios si las penalidades no cubren los daños causados por el retraso.

En caso de que la demora alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación tiene la facultad de resolver el contrato o de continuar su ejecución con la imposición de nuevas penalidades.

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