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formalización de contratos de importe mínimo es necesario mediante un contrato?

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No, la formalización de contratos de importe mínimo no siempre requiere de un contrato formalizado mediante documento administrativo. Para los contratos menores, la existencia del contrato se acredita con la documentación específica mencionada en la ley.

Los contratos menores tienen umbrales específicos que determinan su clasificación. Estos umbrales son de hasta 40.000 euros para contratos de obras y de hasta 15.000 euros para contratos de suministro o de servicios. Para estos, la ley establece un procedimiento simplificado que no requiere de la formalización habitual mediante documento administrativo que sí es exigible para otros tipos de contratos.

Para acreditar la existencia de un contrato menor, se requiere la emisión de un informe del órgano de contratación que justifique la necesidad del contrato, la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, que debe cumplir con los requisitos establecidos. En el caso de contratos menores de obras, se añade la necesidad de incluir el presupuesto de las obras y, cuando sea necesario, el correspondiente proyecto.

La ley también contempla la posibilidad de que ciertos contratos, por su naturaleza o por el procedimiento de contratación utilizado (como los basados en un acuerdo marco o en sistemas dinámicos de adquisición), no requieran de formalización en documento administrativo. Sin embargo, para los contratos menores, se especifica claramente que su existencia se acreditará con la documentación requerida, simplificando así el proceso y evitando la necesidad de formalizar cada contrato menor mediante un documento administrativo.

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