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cuándo se entiende cumplido un contrato de suministro?

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Un contrato de suministro se entiende cumplido cuando el contratista ha realizado la totalidad de la prestación de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la Administración.

Para que se considere cumplido un contrato de suministro, es necesario que el contratista entregue los bienes en el tiempo y lugar fijados en el contrato y conforme a las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Además, la Administración debe realizar un acto formal y positivo de recepción o conformidad del suministro dentro del mes siguiente a la entrega o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Una vez que la Administración ha recibido los bienes y ha emitido el acto de recepción o conformidad, se establece un plazo de garantía durante el cual el contratista es responsable de cualquier defecto o vicio. Transcurrido este plazo sin objeciones por parte de la Administración, se extingue la responsabilidad del contratista, salvo en los casos en que se establezca otro plazo en la ley o en otras normas.

En los contratos de suministro, a excepción de los de obras, la liquidación del contrato debe acordarse y notificarse al contratista en el plazo de treinta días desde la fecha del acta de recepción o conformidad. Si la factura se recibe posteriormente, el plazo de treinta días se cuenta desde su presentación correcta. En caso de demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tiene derecho a percibir intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro.

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