si se produce resolucion del contrato, habra que comprobar las obras realmente ejecutadas es aplicable el 166 del reglamento
Sí, en caso de resolución del contrato, es necesario comprobar, medir y liquidar las obras realmente ejecutadas.
Cuando se produce la resolución de un contrato de obras, es fundamental realizar una comprobación y medición de las obras que se han ejecutado hasta el momento de la resolución. Este proceso tiene como objetivo determinar los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. La citación del contratista es necesaria para su asistencia al acto de comprobación y medición, asegurando así la transparencia y exactitud en la liquidación de las obras realizadas.
El procedimiento de comprobación de las obras ejecutadas es esencial para establecer una liquidación justa y precisa, y para asegurar que cualquier saldo a favor o en contra del contratista se calcule correctamente. Este proceso es un paso crucial en la gestión de la resolución de contratos de obras, garantizando que todas las partes involucradas tengan claridad sobre el estado de las obras y las obligaciones financieras resultantes.
En situaciones donde las obras deban ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración, especialmente por motivos de urgencia o seguridad, el órgano de contratación puede acordar su continuación una vez que se haya notificado al contratista la liquidación de las obras ejecutadas. El contratista tiene el derecho de impugnar la valoración efectuada, y el órgano de contratación debe resolver lo que proceda en un plazo determinado.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Comprobación de obras | Proceso de medir y liquidar las obras ejecutadas tras la resolución del contrato. |
| Citación del contratista | Necesaria para asistir al acto de comprobación y medición. |
| Continuación de obras | Posible por otro empresario o la Administración por motivos de urgencia o seguridad. |
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en una resolucion del contrato el acta de comprobacion de las obras efectivamente realizadas es aplicable el articulo 166 del reglamento
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¿Qué procedimiento ha de seguirse para liquidar un contrato público de obras?
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