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modificación de precio de adjudicación de un contrato de servicios articulo 205

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La modificación del precio de adjudicación de un contrato de servicios puede realizarse bajo ciertas condiciones y procedimientos específicos. Las modificaciones son obligatorias para el contratista si no exceden el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. Si la modificación supera este porcentaje, se requiere la conformidad por escrito del contratista.

Para modificar el precio de adjudicación de un contrato de servicios, es necesario que la modificación esté prevista en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o que se cumplan condiciones excepcionales. En caso de no estar prevista, la modificación debe justificarse por razones de interés público y seguir el procedimiento establecido.

Las modificaciones que no excedan el 20% del precio inicial del contrato son obligatorias para el contratista. Si la modificación supera este límite, el contratista debe dar su conformidad por escrito. De no obtenerse esta conformidad, el contrato puede resolverse.

Además, cualquier modificación de un contrato sujeto a regulación armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. Independientemente de la regulación, todas las modificaciones deben publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo de cinco días desde su aprobación.

Concepto Detalle
Límite de modificación obligatoria Hasta el 20% del precio inicial, IVA excluido
Requisito para modificaciones superiores Conformidad por escrito del contratista
Publicación Diario Oficial de la UE y perfil de contratante
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