cuando es obligatorio publicar en el perfil del contratante
Es obligatorio publicar en el perfil de contratante la información relativa a los contratos, incluyendo la memoria justificativa del contrato, el objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, el número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos, los procedimientos anulados, la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación, así como la designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios, y la formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido. La información relativa a los contratos menores deberá publicarse al menos trimestralmente, mientras que la información relativa a los encargos de importe superior a 5.000 euros deberá publicarse al menos trimestralmente.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 63
-
a partir de que importe es obligatorio publicar en el perfil del contratante
-
¿cual es la documentación obligatoria que se debe publicar en el perfil del contratante?
-
Lista exhaustiva de los documentos que se han de publicar en el perfil de contratación para cada expediente
-
las entidades contratantes están obligadas a publicar su necesidad de contratación en procesos de régimen común y régimen especial
-
¿Cuales son las medidas de publicidad y obligaciones de transparencia del organo de contratación previstas en la Ley?