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Se requiere comunicación al organo de contratación antes de hacer una cesión?

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Sí, es imprescindible notificar al órgano de contratación para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración.

Para que la cesión del derecho de cobro que tiene un contratista frente a la Administración sea efectiva, es un requisito imprescindible que se realice una notificación fehaciente al órgano de contratación sobre el acuerdo de cesión.

Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago deberá ser expedido a favor del cesionario. Hasta que la cesión no sea notificada a la Administración, los pagos realizados a nombre del contratista original o del cedente seguirán siendo válidos y liberatorios.

Las cesiones que se realicen antes de que nazca la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no tendrán efectos frente a la Administración. Además, la Administración podrá oponer al cesionario todas las excepciones causales que deriven de la relación contractual original.

Concepto Detalle
Notificación Imprescindible para efectividad
Mandamiento de pago A favor del cesionario tras notificación
Cesiones previas No producen efectos frente a la Administración
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 200; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/200]
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