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ante el retraso de la obra el organo de contratación decide suprimir determinadas unidades de obra ya prevista poder darla la debida utilidad.Es posible?

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Sí, es posible suprimir determinadas unidades de obra ya previstas si el órgano de contratación lo considera necesario para dar la debida utilidad a la obra.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, el órgano de contratación tiene la facultad de modificar el contrato, lo que puede incluir la supresión de unidades de obra. Esto se puede hacer siempre que se justifique la necesidad de la modificación para cumplir con el objetivo del contrato, como podría ser el caso de un retraso en la obra que impida su finalización en el plazo previsto.

Cuando se suprimen unidades de obra, es importante que el órgano de contratación considere el impacto de esta decisión en el plazo de ejecución del contrato. Si la modificación implica una variación en el importe del contrato, el plazo de ejecución también debe ajustarse proporcionalmente.

Además, el contratista tiene derecho a ser compensado por las obras efectivamente realizadas y por el beneficio industrial correspondiente a las obras dejadas de realizar, en caso de que la supresión de las unidades de obra sea imputable a la Administración.

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