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¿Puede firmar un técnico (personal laboral tempora) del Ayuntamiento el informe técnico de valoración de las propuestas presentadas para su valoración por juicio de valor?

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Sí, un técnico (personal laboral temporal) del Ayuntamiento puede firmar el informe técnico de valoración de las propuestas presentadas para su valoración por juicio de valor, siempre y cuando esté debidamente cualificado para ello y haya sido designado por el órgano competente para realizar dicha tarea.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se llevará a cabo conforme a los criterios establecidos en los pliegos. Cuando se utilicen criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, la documentación correspondiente debe ser valorada por la Mesa de contratación o por el órgano competente para ello.

La Mesa de contratación o el órgano competente puede solicitar informes técnicos para valorar las proposiciones. Estos informes técnicos son fundamentales para asegurar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego y para valorar aspectos que requieren de un juicio de valor.

El personal técnico del Ayuntamiento, incluyendo a los laborales temporales, puede ser requerido para elaborar estos informes técnicos, siempre que posean la cualificación profesional necesaria para evaluar los aspectos técnicos de las propuestas. La designación de estos técnicos para la elaboración de informes debe ser realizada por el órgano de contratación o por la Mesa de contratación, según corresponda, y debe ajustarse a los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa de contratación pública.

En conclusión, la capacidad de un técnico laboral temporal del Ayuntamiento para firmar un informe técnico de valoración no está limitada por su condición de temporal, sino por su cualificación y la autorización del órgano competente.

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