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¿Cómo organizar un acuerdo marco?

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Para organizar un acuerdo marco, uno o varios órganos de contratación del sector público deberán celebrarlo con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado. La duración del acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público. Para la celebración de un acuerdo marco se seguirán las normas de procedimiento establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley. La posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en el caso de que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada y efectuado su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, y en el «Boletín Oficial del Estado» en el caso de los acuerdos marco celebrados en la Administración General del Estado.

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