y se puede aplicar el articulo 166 del reglamento en el acta de comprobacion de las obras efectivamente realizadas
Sí, el artículo mencionado puede aplicarse en el contexto del acta de comprobación de las obras efectivamente realizadas.
El proceso de comprobación de las obras efectivamente realizadas incluye la medición general de las obras, la cual debe realizarse con la asistencia del contratista. Esta medición es fundamental para verificar que las obras ejecutadas se ajustan al proyecto original y para elaborar la correspondiente relación valorada.
El director de la obra tiene la responsabilidad de formular la medición de las obras realmente ejecutadas dentro de un plazo específico desde la recepción de las mismas. Este proceso asegura que todas las partes involucradas, incluido el contratista, estén de acuerdo con las mediciones y los resultados obtenidos.
En caso de que el contratista tenga reparos sobre el resultado de la medición, tiene la opción de presentar sus reclamaciones al órgano de contratación a través del director de la obra. Esto garantiza que cualquier discrepancia pueda ser evaluada y resuelta adecuadamente.
La certificación final de las obras se expide y tramita sobre la base del resultado de la medición general. Esta certificación es crucial para la liquidación del contrato y debe ser aprobada por el órgano de contratación dentro de un plazo establecido.
| Proceso | Plazo |
|---|---|
| Medición general | 1 mes desde la recepción |
| Certificación final | 2 meses desde la recepción |
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el articulo 166 del reglamento se puede aplicar en caso de resolucion del contrato por parte de la adminstracion y se comprueban las obras realmente realizadas, medicion
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Medición general y certificación final de las obras puede darse en un procedimiento de resolucion de contratos para la comprobacion de las obras efectivamente realizadas
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el procedimiento de medición se puede iniciar aunque el contrato no esté extinguido?