¿El 3% de precios contradictorios se incluye en el 10% de excesos de medición permitido por ley?
No. El límite del 3 % para precios nuevos y el límite del 10 % para excesos de medición son dos supuestos diferentes, regulados en el artículo 242.4 LCSP.
Ambos permiten introducir determinados ajustes durante la ejecución de un contrato de obras sin que tengan la consideración de modificación contractual, pero tienen requisitos y límites distintos.
¿Qué es el exceso de mediciones del 10 %?
El exceso de mediciones se produce cuando se ejecutan más unidades de una partida ya prevista en el proyecto.
Por ejemplo, el proyecto contempla 1.000 m² de pavimento, pero finalmente es necesario ejecutar 1.050 m².
Esta variación no se considera modificación del contrato cuando:
- deriva exclusivamente de una variación en el número de unidades realmente ejecutadas respecto de las previstas en el proyecto; y
- el incremento del gasto no supera, en conjunto, el 10 % del precio inicial del contrato.
El exceso se recoge en la certificación final de la obra.
¿Qué significa el límite del 3 % de precios nuevos?
Es un supuesto diferente. Se refiere a la introducción de precios nuevos fijados contradictoriamente durante la ejecución de la obra.
Estos precios pueden introducirse sin tramitar una modificación contractual cuando se cumplen conjuntamente dos condiciones:
- no producen un incremento del precio global del contrato; y
- afectan a unidades de obra que, en su conjunto, no superan el 3 % del presupuesto primitivo del contrato.
Por tanto, este 3 % no representa un margen adicional de gasto. Lo que limita es la importancia económica de las unidades de obra afectadas por los nuevos precios.
Entonces, ¿el 3 % computa dentro del 10 %?
No son porcentajes que deban integrarse uno dentro del otro, porque miden cosas diferentes.
| Supuesto | Límite | ¿Puede aumentar el precio del contrato? |
|---|---|---|
| Exceso de mediciones | Hasta el 10 % del precio inicial | Sí, dentro de ese límite |
| Precios nuevos fijados contradictoriamente | Hasta el 3 % del presupuesto primitivo de las unidades afectadas | No puede aumentar el precio global |
Los dos supuestos pueden darse en una misma obra, siempre que cada uno cumpla sus propios requisitos.
Pero no deben sumarse como un margen del 13 %. La LCSP no permite un incremento del 10 % por excesos de medición más otro 3 % adicional por precios contradictorios. En este segundo supuesto, precisamente, uno de los requisitos es que no exista incremento del precio global del contrato.
Además, ninguno de estos porcentajes computa en los límites aplicables a las modificaciones contractuales de los artículos 204 y 205 LCSP, porque el propio artículo 242.4 establece que estos supuestos no tienen la consideración de modificación.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 242
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¿Qué artículo regula el pago del 10 % por exceso de mediciones?
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En un encargo, ¿ Se pueden Superar mediciones de algunas unidades del encargo si no se ejecutan otras?
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Es aplicable a un contrato menor de obras el incremento de precio por exceso de medición hasta un 10% del artículo 242.4 de la LCSP?
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que es el precio inicial en las modificaciones, a que equivale?
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En el caso de tener una obra en la que se ha realizado un exceso de las mediciones del 10% y modificaciones previstas por un 20% de donde sale el dinero
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exceso de mediciones en obras se pagan
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se puede utilizar el valor de modificaciones del prespuesto base de contrato para el pago del exceso de mediciones
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Que hago si después del acata de recepción de una obra hay excesos de medición superiores al 10 %e inclusión de unidades de obras
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¿La reducción de mediciones de unas unidades de obras pueden compensarse y utilizar para pagar el exceso de mediciones de otras unidades de obras?
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excesos de medicion