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¿El 3% de precios contradictorios se incluye en el 10% de excesos de medición permitido por ley?

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No, el 3% de precios contradictorios no se incluye en el 10% de excesos de medición permitido por ley.

En la Ley de Contratos del Sector Público, se establece que las variaciones en las unidades de obra ejecutadas pueden introducirse sin previa aprobación siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato, excluyendo el IVA. Esto se refiere a las alteraciones en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto.

Por otro lado, el 3% de precios contradictorios se refiere a una indemnización que puede percibir el contratista en ciertos casos de resolución del contrato. Esta indemnización es independiente de las variaciones en las unidades de obra y no se considera parte del 10% de exceso de medición permitido.

Concepto Porcentaje Aplicable
Exceso de medición permitido 10%
Indemnización por precios contradictorios 3%
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