¿El 3% de precios contradictorios se incluye en el 10% de excesos de medición permitido por ley?
No, el 3% de precios contradictorios no se incluye en el 10% de excesos de medición permitido por ley.
En la Ley de Contratos del Sector Público, se establece que las variaciones en las unidades de obra ejecutadas pueden introducirse sin previa aprobación siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato, excluyendo el IVA. Esto se refiere a las alteraciones en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto.
Por otro lado, el 3% de precios contradictorios se refiere a una indemnización que puede percibir el contratista en ciertos casos de resolución del contrato. Esta indemnización es independiente de las variaciones en las unidades de obra y no se considera parte del 10% de exceso de medición permitido.
Concepto | Porcentaje Aplicable |
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Exceso de medición permitido | 10% |
Indemnización por precios contradictorios | 3% |
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Es aplicable a un contrato menor de obras el incremento de precio por exceso de medición hasta un 10% del artículo 242.4 de la LCSP?
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excesos de medicion
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que es el precio inicial en las modificaciones, a que equivale?
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que articulo hace referencia al pago del 10% por exceso de mediciones
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Indemnización al contratista
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En el caso de tener una obra en la que se ha realizado un exceso de las mediciones del 10% y modificaciones previstas por un 20% de donde sale el dinero
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sobre que valor se aplica el 10% de las modificaciones no previstas en un contrato de servicios
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¿El cálculo del Valor Estimado debe incluir el 10 por ciento de posible exceso de medición, regulado en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017?
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incremento de unidades del 10% , ¿es sobre el precio total del contrato o sobre la partida en concreto?
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contrato modificado de obra