Saltar al contenido principal
Gobierto Contratación

Te contamos cómo Gobierto puede ayudarte

Recibe información en tu correo-e sobre Gobierto.

Al enviar aceptas nuestra política de privacidad.

Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

¿El 3% de precios contradictorios se incluye en el 10% de excesos de medición permitido por ley?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

No. El límite del 3 % para precios nuevos y el límite del 10 % para excesos de medición son dos supuestos diferentes, regulados en el artículo 242.4 LCSP.

Ambos permiten introducir determinados ajustes durante la ejecución de un contrato de obras sin que tengan la consideración de modificación contractual, pero tienen requisitos y límites distintos.

¿Qué es el exceso de mediciones del 10 %?

El exceso de mediciones se produce cuando se ejecutan más unidades de una partida ya prevista en el proyecto.

Por ejemplo, el proyecto contempla 1.000 m² de pavimento, pero finalmente es necesario ejecutar 1.050 m².

Esta variación no se considera modificación del contrato cuando:

  • deriva exclusivamente de una variación en el número de unidades realmente ejecutadas respecto de las previstas en el proyecto; y
  • el incremento del gasto no supera, en conjunto, el 10 % del precio inicial del contrato.

El exceso se recoge en la certificación final de la obra.

¿Qué significa el límite del 3 % de precios nuevos?

Es un supuesto diferente. Se refiere a la introducción de precios nuevos fijados contradictoriamente durante la ejecución de la obra.

Estos precios pueden introducirse sin tramitar una modificación contractual cuando se cumplen conjuntamente dos condiciones:

  • no producen un incremento del precio global del contrato; y
  • afectan a unidades de obra que, en su conjunto, no superan el 3 % del presupuesto primitivo del contrato.

Por tanto, este 3 % no representa un margen adicional de gasto. Lo que limita es la importancia económica de las unidades de obra afectadas por los nuevos precios.

Entonces, ¿el 3 % computa dentro del 10 %?

No son porcentajes que deban integrarse uno dentro del otro, porque miden cosas diferentes.

Supuesto Límite ¿Puede aumentar el precio del contrato?
Exceso de mediciones Hasta el 10 % del precio inicial , dentro de ese límite
Precios nuevos fijados contradictoriamente Hasta el 3 % del presupuesto primitivo de las unidades afectadas No puede aumentar el precio global

Los dos supuestos pueden darse en una misma obra, siempre que cada uno cumpla sus propios requisitos.

Pero no deben sumarse como un margen del 13 %. La LCSP no permite un incremento del 10 % por excesos de medición más otro 3 % adicional por precios contradictorios. En este segundo supuesto, precisamente, uno de los requisitos es que no exista incremento del precio global del contrato.

Además, ninguno de estos porcentajes computa en los límites aplicables a las modificaciones contractuales de los artículos 204 y 205 LCSP, porque el propio artículo 242.4 establece que estos supuestos no tienen la consideración de modificación.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?

Ayudamos a

Newsletter de Gobierto Contratación

1 envío al mes con novedades del producto, análisis e informes sobre contratación pública.

Al enviar el formulario, aceptas que utilicemos tus datos solo para enviarte la newsletter de Gobierto. No compartimos tus datos con nadie, y te puedes dar de baja cuando quieras.

Populate Tools SL ha recibido una ayuda del Ayuntamiento de Madrid para la realización del proyecto Gobierto Asistente
Curso de inteligencia artificial para contratación pública