es necesario designar de manera nominal al responsable del contrato
Sí, es necesario designar de manera nominal al responsable del contrato.
En la ejecución de contratos del sector público, los órganos de contratación deben designar un responsable del contrato, quien será el encargado de supervisar la ejecución y adoptar las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Esta designación puede recaer en una persona física o jurídica, ya sea vinculada a la entidad contratante o ajena a ella.
En los contratos de obras, el responsable del contrato es el Director Facultativo, quien ejerce las facultades de supervisión conforme a la normativa aplicable. En concesiones de obra pública y de servicios, la Administración designará una persona para defender el interés general y verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
La designación del responsable del contrato es una parte esencial del proceso de contratación pública, ya que garantiza que haya una supervisión adecuada y que se cumplan las obligaciones contractuales. Esta designación debe ser clara y específica, asegurando que el responsable tenga las facultades necesarias para cumplir con sus funciones.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 62
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se debe nombrar un responsable de contrato en caso de suministro
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la responsable de contrato debe de figurar en los pliegos o solamente en el contrato
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El responsable del contrato
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¿Es posible la asunción por parte del Director General de la condición de responsable de un contrato?
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¿Puede haber dos responsables del contrato?
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en un contrato de suministros, se ha de designar también un responsable del contrato. En caso afirmativo, que condiciones y artículos regulan esta figura
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¿Cuáles son las funciones principales del responsable del contrato de una entidad pública?
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Funciones responsable del contrato
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¿Qué es el responsable del contrato?
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¿Puede ser el responsable de un contrato alguien ajeno a la administración contratante?