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¿Qué recurso puedo interponer ante un acto de adjudicación de un contrato administrativo de obras de valor estimado inferior a tres millones de euros?

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En el caso de un acto de adjudicación de un contrato administrativo de obras de valor estimado inferior a tres millones de euros, no es aplicable el recurso especial en materia de contratación. Sin embargo, es posible interponer recursos ordinarios conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, acudir a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El recurso especial en materia de contratación está diseñado para actos y decisiones específicos en el ámbito de la contratación pública, pero su aplicabilidad depende del valor estimado de los contratos. Para los contratos de obras, este recurso especial solo es aplicable cuando el valor estimado es superior a tres millones de euros. Dado que el contrato en cuestión tiene un valor estimado inferior a este umbral, no se puede recurrir a este mecanismo.

En situaciones donde el recurso especial en materia de contratación no es aplicable, los interesados pueden optar por los recursos administrativos ordinarios previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto implica la posibilidad de presentar un recurso de alzada o, dependiendo del caso, un recurso de reposición ante el mismo órgano que emitió el acto.

Si los recursos administrativos ordinarios no son satisfactorios o no son aplicables, los interesados pueden llevar el caso ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Este paso permite impugnar actos de la Administración ante los tribunales, buscando una revisión judicial de la decisión de adjudicación.

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