criterios de adjudicacion en negociado sin publicidad
Los criterios de adjudicación en un procedimiento negociado sin publicidad deben garantizar la máxima transparencia, publicidad y no discriminación entre los licitadores, y se determinan en el pliego de condiciones.
En el procedimiento negociado sin publicidad, las entidades contratantes deben establecer claramente en el pliego de condiciones los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación. Esto asegura que todos los licitadores tengan un entendimiento claro de los criterios que se utilizarán para evaluar sus ofertas.
La negociación debe seguir un procedimiento que garantice la máxima transparencia y publicidad. Esto significa que, aunque el procedimiento no incluya una fase de publicidad abierta, las entidades contratantes deben asegurarse de que las negociaciones se realicen de manera justa y equitativa, sin discriminación entre los licitadores.
El procedimiento negociado sin publicidad es más restrictivo en cuanto a las condiciones bajo las cuales puede ser utilizado. Solo se puede recurrir a este procedimiento cuando se cumplen ciertas condiciones específicas, como la falta de ofertas adecuadas en procedimientos anteriores o la necesidad de contratar a un operador económico específico por razones técnicas o de derechos exclusivos.
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