cual es el numero máximo de prórrogas de un expediente
El número máximo de prórrogas de un expediente no está definido de manera específica en la Ley de Contratos del Sector Público de España. Sin embargo, las prórrogas deben cumplir ciertas condiciones y límites según el tipo de contrato y su duración máxima.
En los contratos del sector público, las prórrogas pueden ser previstas siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante el período de duración de estas. La prórroga debe ser acordada por el órgano de contratación y es obligatoria para el empresario si se preavisa con al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato, salvo que se establezca un plazo mayor en el pliego.
Para los contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva, el plazo máximo de duración, incluyendo las prórrogas, es de cinco años. Excepcionalmente, se puede establecer un plazo superior si lo exige el período de recuperación de las inversiones relacionadas con el contrato, siempre que estas no sean utilizables en otras actividades del contratista.
En los contratos de concesión de obras y servicios, la duración máxima, incluyendo las prórrogas, puede ser de hasta cuarenta años para concesiones de obras, veinticinco años para concesiones de servicios no relacionados con servicios sanitarios, y diez años para concesiones de servicios sanitarios, siempre que no estén relacionados con la ejecución de obras.
Tipo de Contrato | Duración Máxima Incluyendo Prórrogas |
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Suministros y Servicios de Prestación Sucesiva | 5 años |
Concesión de Obras | 40 años |
Concesión de Servicios no Sanitarios | 25 años |
Concesión de Servicios Sanitarios | 10 años |
Las prórrogas no pueden ser automáticas y deben ser justificadas y acordadas formalmente. Además, en contratos menores, no se permite la prórroga y su duración no puede exceder de un año.
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