La valoracio de los criterios de juicio de valor se hara por
La valoración de los criterios de juicio de valor se realizará por un comité de expertos o por la mesa de contratación, dependiendo del procedimiento de adjudicación y del tipo de criterio.
En los procedimientos de adjudicación abiertos o restringidos llevados a cabo por los órganos de las Administraciones Públicas, la valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor y que tengan una ponderación mayor que los criterios evaluables de forma automática, será responsabilidad de un comité de expertos. Este comité debe estar compuesto por un mínimo de tres miembros con la cualificación apropiada, quienes no pueden estar adscritos al órgano proponente del contrato. Alternativamente, esta evaluación puede ser encomendada a un organismo técnico especializado, que debe ser debidamente identificado en los pliegos.
Por otro lado, en los casos que no se ajusten a lo anterior, la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, así como la de aquellos criterios evaluables mediante fórmulas, será llevada a cabo por la mesa de contratación, si esta interviene, o por los servicios dependientes del órgano de contratación en caso contrario. Para este propósito, se pueden solicitar informes técnicos que se consideren necesarios.
Es importante destacar que la elección de las fórmulas para la evaluación debe justificarse en el expediente, y la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la evaluación de aquellos criterios que no se puedan cuantificar de esta manera, dejando constancia documental de ello.