criterios cualitativos en anexo IV
En los contratos de servicios incluidos en el Anexo IV, los criterios cualitativos deben representar al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. Estos criterios están enfocados en asegurar obras, suministros y servicios de alta calidad que satisfagan de la mejor manera las necesidades del órgano de contratación.
Los criterios cualitativos en la adjudicación de contratos del sector público, especialmente para los servicios del Anexo IV, así como para aquellos que involucran prestaciones de carácter intelectual como los servicios de ingeniería y arquitectura, juegan un papel crucial. Estos criterios están diseñados para evaluar aspectos que van más allá del costo, incluyendo la calidad, la innovación, y la sostenibilidad social y ambiental de las ofertas.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que, en estos casos, los criterios relacionados con la calidad deben tener un peso significativo en la evaluación de las propuestas. Esto se traduce en que, para los contratos de servicios del Anexo IV y aquellos de naturaleza intelectual, al menos el 51% de la puntuación total asignable debe basarse en criterios cualitativos. Esta disposición subraya la importancia de considerar factores como la innovación, la sostenibilidad y el impacto social de las ofertas, asegurando que la adjudicación de contratos no se base únicamente en el precio, sino también en el valor agregado que estos pueden aportar.
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concesión servicio Anexo IV, los criterios de calidad deben ser el 51%
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Entre los criterios de calidad, Que porcentaje debe tener en los contratos intelectuales
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En contrato incluido en ANNEXO IV de LCSP, se debe limitar obligatoriamente la puntación económica al 49%. Ya que se han de aplicar un 51% a criterios de calidad?
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porcentaje de criterios evaluables mediante juicio de valor en contrato de servicios con componente intelectual
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porcentaje maximo de criterio economico