¿cuales son los tipos de recursos?
Existen principalmente dos tipos de recursos en el ámbito de la contratación pública: el recurso especial en materia de contratación (REMC) y los recursos administrativos ordinarios.
El recurso especial en materia de contratación (REMC) es una figura reciente y disruptiva en la contratación pública. Permite a las partes interesadas responder a los actos administrativos relativos a la contratación de manera accesible y sencilla, sin necesidad de abogados, lo que ha incrementado la litigiosidad pero también ha contribuido a aclarar múltiples debates y cuestiones en esta compleja materia.
Por otro lado, los recursos administrativos ordinarios son aquellos que se interponen contra actos administrativos, en general, y no están específicamente diseñados para la contratación pública. Estos recursos suelen seguir un procedimiento más formal y pueden requerir la intervención de abogados.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - 10 minutos para no liarla respondiendo los REMC: charla con Javier Serrano
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional vigésima tercera
- Blog de Gobierto - El Recurso en Materia de Contratación (REMC): árbitro de la contratación pública, con Javier Serrano
- Blog de Gobierto - Claves para responder a un recurso especial en contratación pública (REMC)
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