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donde se regula la posibilidad que tiene la adminsitracion de continuar un contrato en el marco concursal de la empresa contratista

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La posibilidad de que la Administración continúe un contrato en el marco concursal de la empresa contratista no está específicamente regulada en el contexto proporcionado. Sin embargo, la Ley de Contratos del Sector Público establece ciertas disposiciones generales sobre la ejecución y suspensión de contratos que podrían ser relevantes en situaciones de insolvencia.

En el marco de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece que, en caso de suspensión de un contrato, la Administración debe extender un acta que consigne las circunstancias que motivaron la suspensión y la situación de hecho en la ejecución del contrato. Esto podría ser relevante en un contexto donde la empresa contratista está en un proceso concursal.

Además, la Administración está obligada a abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos debido a la suspensión del contrato, siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe. Esto incluye gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, indemnizaciones por extinción o suspensión de contratos de trabajo, gastos salariales del personal adscrito al contrato, y alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos.

En caso de que el contratista solicite la extensión de un acta de suspensión y la Administración no responda, se entenderá que la suspensión se ha iniciado en la fecha señalada por el contratista en su solicitud.

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