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Propuesta de adjudicación elevada por la Mesa de Contratación al órgano de contratación, posterior recurso adjudicando a otro por el órgano de contratación

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Cuando la Mesa de Contratación eleva una propuesta de adjudicación al órgano de contratación y, posteriormente, un recurso especial en materia de contratación obliga a adjudicar el contrato a otro licitador, se deben seguir ciertos procedimientos específicos.

Inicialmente, la Mesa de Contratación clasifica las proposiciones presentadas y eleva una propuesta al órgano de contratación. Este órgano, una vez acepta la propuesta, solicita al licitador con la mejor oferta que presente la documentación justificativa necesaria. Si el licitador no cumple con este requerimiento, se le penaliza y se solicita la documentación al siguiente licitador en la clasificación.

En caso de que un recurso especial en materia de contratación determine que el contrato debe ser adjudicado a otro licitador, el órgano de contratación debe conceder a este nuevo licitador un plazo de diez días hábiles para completar los trámites necesarios. Este recurso especial es aplicable a contratos de obras, servicios y suministros que superen ciertos valores estimados, y es gratuito para los recurrentes.

La interposición de un recurso especial tiene carácter potestativo y no permite la presentación de recursos administrativos ordinarios contra los actos susceptibles de ser impugnados mediante este recurso.

Concepto Detalle
Penalidad por no cumplir requerimiento 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido
Plazo para presentar documentación 10 días hábiles
Plazo para adjudicar contrato tras documentación 5 días hábiles
Recurso especial Gratuito y potestativo
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