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si las modificaciones no sabemos si exceden del 20% son obligatorias para el contratista

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Las modificaciones del contrato son obligatorias para el contratista si no exceden del 20% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA.

Cuando las modificaciones del contrato no superan el 20% del precio inicial, el contratista está obligado a aceptarlas. Esto significa que el órgano de contratación puede imponer estas modificaciones sin necesidad de obtener el consentimiento del contratista.

Si las modificaciones superan el 20% del precio inicial del contrato, no son obligatorias para el contratista. En este caso, el órgano de contratación debe obtener la conformidad por escrito del contratista para proceder con las modificaciones. Si no se obtiene esta conformidad, el contrato puede resolverse.

A continuación, se presenta un resumen en formato tabla para mayor claridad:

Situación de la Modificación Obligación del Contratista
≤ 20% del precio inicial Obligatoria
> 20% del precio inicial No obligatoria, requiere conformidad
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