si las modificaciones no sabemos si exceden del 20% son obligatorias para el contratista
Las modificaciones del contrato son obligatorias para el contratista si no exceden del 20% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA.
Cuando las modificaciones del contrato no superan el 20% del precio inicial, el contratista está obligado a aceptarlas. Esto significa que el órgano de contratación puede imponer estas modificaciones sin necesidad de obtener el consentimiento del contratista.
Si las modificaciones superan el 20% del precio inicial del contrato, no son obligatorias para el contratista. En este caso, el órgano de contratación debe obtener la conformidad por escrito del contratista para proceder con las modificaciones. Si no se obtiene esta conformidad, el contrato puede resolverse.
A continuación, se presenta un resumen en formato tabla para mayor claridad:
| Situación de la Modificación | Obligación del Contratista |
|---|---|
| ≤ 20% del precio inicial | Obligatoria |
| > 20% del precio inicial | No obligatoria, requiere conformidad |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 206. Obligatoriedad de las modificaciones del contrato
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 205. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales
-
si las modificaciones exceden del 20% son obligatorias para el contratista
-
las modificaciones del contrato que no excedan del 20% son obligatorias para el contratista
-
que modificaciones contractuales son obligatorias?
-
se contradicen el 211.g) y el 205.2.a)b?
-
modificación de contratos superior al 20%
-
cuáles son las modificaciones en un contrato?
-
Hay obligación de ejecutar un modificado en los contratos que se rigen por el RD 3/2020?
-
modificación de contratos superior al 20% del precio inicial del contrato
-
es obligatoria la modificación del 20% en contratos de obras
-
Las modificaciones de un contrato serán obligatorias para el contratista cuando no alcancen el 20% del precio inicial. Pero qué pasa si no celebra una modificación obligatoria?