¿cuales son las reglas de cuantía para los contratos?
Existen diferentes reglas de cuantía para los contratos dependiendo del tipo de contrato y del sujeto contratante.
Los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 140.000 euros cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, y 215.000 euros cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, están sujetos a regulación armonizada.
Los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 140.000 euros cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, y 215.000 euros cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, están sujetos a regulación armonizada. Además, los contratos de servicios que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV estarán sujetos a regulación armonizada si su valor estimado es igual o superior a 750.000 euros.
Los contratos menores, es decir, los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, no están sujetos a regulación armonizada.
Los contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.382.000 euros están sujetos a regulación armonizada.