responsabilidad del contratista por obras subcontratadas articulo de la ley
El contratista es responsable de la calidad técnica de las obras subcontratadas y de las consecuencias derivadas de cualquier omisión, error o método inadecuado en su ejecución.
El contratista principal tiene la responsabilidad de asegurar que las obras subcontratadas se ejecuten conforme a las estipulaciones del contrato original. Esto incluye la calidad técnica de los trabajos y la corrección de cualquier defecto o error que pueda surgir durante la ejecución de las obras.
El concesionario, que es quien controla la ejecución de las obras subcontratadas, debe seguir un plan aprobado por el órgano de contratación. Este órgano tiene la facultad de solicitar información y realizar inspecciones en cualquier momento para verificar el progreso y cumplimiento de las obras.
En caso de que las obras subcontratadas presenten defectos o no se ajusten a lo contratado, la Administración puede rechazar el trabajo, lo que exime al contratista de la obligación de pago o le da derecho a recuperar el precio ya pagado. Además, el contratista debe subsanar cualquier defecto observado durante el plazo de garantía.
La responsabilidad del contratista también se extiende a la obligación de pago a los subcontratistas, asegurando que se cumplan los plazos y condiciones establecidos, y que se abonen las facturas en tiempo y forma, evitando así la morosidad.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Control de ejecución | A cargo del concesionario, siguiendo un plan aprobado |
| Inspecciones | Realizables por el órgano de contratación en cualquier momento |
| Responsabilidad por defectos | Corrección obligatoria durante el plazo de garantía |
| Obligación de pago | Asegurar el pago a subcontratistas en los plazos establecidos |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 253. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 311
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 320
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 238. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 216. Pagos a subcontratistas y suministradores
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