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Desglose precios unitarios

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Los precios unitarios se refieren a la determinación del precio de los contratos de servicios mediante la descomposición de los componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo. Esto significa que el precio se calcula por unidad de la prestación, en lugar de un precio aplicable a toda la prestación. Esto permite que el precio se ajuste a los costes reales de la prestación, en lugar de un precio fijo. Esto también permite que el precio se ajuste a los cambios en los costes de la prestación durante la ejecución del contrato.

En los contratos de suministro, el número de unidades a suministrar se puede incrementar hasta el 10 por ciento del precio del contrato, sin necesidad de tramitar un expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.

En los contratos del sector público, el precio deberá expresarse en euros, aunque en algunos casos se puede prever que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. El precio se formulará tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.

En determinados servicios complejos, en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

En los contratos con precios provisionales, el precio se determinará, dentro de los límites fijados para el precio máximo, en función de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado.

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