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formalizar la garantia definitiba

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La formalización de la garantía definitiva en los contratos con las Administraciones Públicas de España debe realizarse mediante la presentación de uno de los siguientes medios: efectivo o valores de Deuda Pública, aval bancario, o contrato de seguro de caución. Esta garantía debe depositarse en la Caja General de Depósitos o en establecimientos equivalentes y se ajustará a los modelos establecidos en los anexos del Reglamento.

La garantía definitiva puede constituirse de las siguientes maneras:

  • En efectivo o en valores de Deuda Pública: Estos deben depositarse en la Caja General de Depósitos o sus sucursales, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes.

  • Mediante aval: Este debe ser emitido por entidades financieras autorizadas para operar en España y depositado en los mismos establecimientos que el efectivo o valores.

  • Mediante contrato de seguro de caución: Celebrado con una entidad aseguradora autorizada, y el certificado del seguro debe entregarse en los mismos establecimientos que el efectivo o valores.

En algunos casos, la garantía definitiva puede constituirse mediante retención en el precio, cuando así se prevea en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

La garantía definitiva responde de la formalización del contrato en plazo, penalidades, correcta ejecución de las prestaciones, gastos por demora, daños y perjuicios por ejecución o incumplimiento del contrato, y en el caso de obras, servicios y suministros, de la inexistencia de vicios o defectos durante el plazo de garantía.

El licitador seleccionado debe acreditar la constitución de la garantía definitiva en el plazo establecido. Si se hacen efectivas penalidades o indemnizaciones sobre la garantía, el contratista debe reponer o ampliar la misma. Además, si hay una modificación del contrato que varíe el precio, la garantía debe reajustarse para mantener la proporción con el nuevo precio.

En el caso de seguros de caución con duración superior a cinco años, el contratista puede presentar un contrato de seguro de caución de plazo inferior, pero debe renovarlo o presentar una nueva garantía antes de su vencimiento.

La garantía provisional, que puede exigirse de forma excepcional, se deposita de manera similar a la garantía definitiva y se extingue automáticamente tras la perfección del contrato, devolviéndose al licitador o aplicándose a la garantía definitiva.

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