art ley que habla de la presentación de oferta
La presentación de ofertas en la contratación pública en España está regulada por varios aspectos clave que deben ser considerados por los licitadores.
Las proposiciones de los interesados deben ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación. La presentación de una oferta implica la aceptación incondicionada de todas las cláusulas o condiciones establecidas, sin salvedad o reserva alguna. Además, autoriza a la mesa y al órgano de contratación a consultar los datos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones deben ser secretas hasta el momento de su apertura. Se deben arbitrar los medios necesarios para garantizar este carácter secreto, salvo en los casos de subasta electrónica, diálogo competitivo o procedimiento de asociación para la innovación, donde se debe facilitar cierta información a los participantes.
Cada licitador puede presentar solo una proposición, a menos que se permita la presentación de variantes o nuevos precios en una subasta electrónica. No se puede suscribir una propuesta en unión temporal con otros si ya se ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas resultará en la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador.
En la proposición debe indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
Aspecto | Detalle |
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Ajuste a pliegos | Obligatorio |
Aceptación de condiciones | Incondicional |
Proposiciones secretas | Hasta apertura |
Número de proposiciones | Una por licitador |
Indicación de IVA | Obligatoria |
- Referencias: