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la devolucion de la garantia definitiva es al pasar el año de garantia minima o si se han dado mas años de garantia cuando esta termina?

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La devolución de la garantía definitiva se efectuará una vez transcurrido el plazo de garantía establecido en el contrato, independientemente de si este es el mínimo de un año o un periodo mayor acordado.

La garantía definitiva tiene como uno de sus objetivos asegurar la inexistencia de vicios o defectos en los bienes o servicios suministrados durante el plazo de garantía previsto en el contrato. Por tanto, la devolución o cancelación de la garantía definitiva no se produce automáticamente al cumplirse un año desde la terminación del contrato, sino que debe esperarse a que finalice el plazo de garantía específico que se haya estipulado en el contrato, el cual puede ser superior al mínimo de un año.

Una vez finalizado el plazo de garantía y aprobada la liquidación del contrato, si no resultan responsabilidades por parte del contratista, se procederá a la devolución de la garantía. La Administración tiene la obligación de adoptar y notificar el acuerdo de devolución al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Si la devolución no se efectúa dentro de este plazo por causas imputables a la Administración, se deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del plazo de garantía hasta la fecha efectiva de la devolución.

En el caso de que la recepción formal y la liquidación del contrato no se hayan realizado dentro de un año desde la finalización del contrato, y siempre que no sea por causas imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades pertinentes.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/111] [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/305] [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/110] [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/109] [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con#a64]

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