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En el contexto de la contratación pública, los contratos menores no requieren de un procedimiento de licitación ni de publicidad previa a su adjudicación, aunque sí se exige la publicación de las adjudicaciones de forma trimestral.

Los contratos menores, por su naturaleza y finalidad, están diseñados para agilizar la contratación de obras, servicios o suministros de menor cuantía. Estos contratos se caracterizan por su simplicidad y por la posibilidad de adjudicación directa sin necesidad de un proceso de licitación abierto. Esto implica que, generalmente, no se publican anuncios o carteles de publicidad específicos para invitar a la presentación de ofertas para contratos menores.

Sin embargo, existe la obligación de publicar las adjudicaciones de estos contratos. La publicación debe realizarse al menos de forma trimestral y debe incluir información esencial como el objeto del contrato, su duración, el importe de adjudicación y la identidad del adjudicatario. Esta medida busca promover la transparencia y permitir un seguimiento de la actividad contractual de las entidades públicas.

Aunque la publicidad previa de los contratos menores no es un requisito, las entidades pueden optar por publicar anuncios de contratos menores para fomentar la competencia y la transparencia. Esta práctica, sin embargo, no es la norma y varía según la entidad y el contexto específico.

En resumen, mientras que la publicidad previa a la adjudicación de contratos menores no es un requisito, la publicación de las adjudicaciones sí lo es, lo que permite cierto nivel de transparencia en la contratación pública de menor cuantía.

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