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texto existencia de credito contrato basado

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La existencia de un crédito en un contrato basado en la Ley de Contratos del Sector Público se refiere a la capacidad de la Administración para hacer efectivas las garantías y al reconocimiento de ciertos créditos como privilegiados en caso de concurso.

En primer lugar, la Administración contratante tiene preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas las garantías, tanto provisionales como definitivas. Esto significa que, en caso de incumplimiento, la Administración puede reclamar las garantías antes que otros acreedores.

Además, si la garantía no es suficiente para cubrir las responsabilidades, la Administración puede proceder al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, siguiendo las normas de recaudación establecidas.

En situaciones de concurso, los créditos derivados de obligaciones ex lege o surgidos por actos administrativos se consideran créditos con privilegio general. Esto les otorga una prioridad especial en el proceso concursal, asegurando que la Administración tenga una posición preferente para recuperar lo adeudado.

    Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 113; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/113
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