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Se debe publica una prorroga en el doue

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No es necesario publicar una prórroga en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) a menos que el contrato original esté sujeto a regulación armonizada (SARA) y la prórroga implique una modificación sustancial del contrato.

En general, las prórrogas de contratos públicos deben estar previstas en los pliegos y en el contrato original. Si la prórroga está contemplada desde el inicio y no supone una modificación sustancial, no es necesario publicarla en el DOUE.

Sin embargo, si la prórroga implica cambios significativos que no estaban previstos inicialmente, podría considerarse una modificación sustancial. En este caso, si el contrato es SARA, se requeriría la publicación de un anuncio en el DOUE.

Para determinar si un contrato es SARA, se debe considerar si supera ciertos umbrales económicos. Estos umbrales son diferentes para cada tipo de contrato, como se muestra en la siguiente tabla:

Tipo de contrato Umbral SARA
Obras ≥ 5.404.000 €
Servicios o Suministros ≥ 216.000 €
Servicios y Suministros AGE ≥ 140.000 €
    Referencias:
- [Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 29; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/29] - [Título: Preguntas de Gobierto - ¿ Cómo redactar una cláusula de una prórroga de 2 años adicionales a un contrato que tiene una duración de 3 años?; URL: https://contratos.gobierto.es/preguntas/yd7mvsfh] - [Título: LCSP - DA quinta. Publicación de anuncios; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/da-quinta]
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