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¿Es posible celebrar un contrato administrativo especial sin pliegos de cláusulas administrativas particulares?

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No, no es posible celebrar un contrato administrativo especial sin pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Los contratos administrativos especiales, al igual que otros tipos de contratos del sector público, requieren la elaboración y aprobación de pliegos de cláusulas administrativas particulares. Estos pliegos deben contener las especificaciones necesarias para definir los pactos y condiciones del contrato en cuestión, adaptándose a la naturaleza y objeto del mismo. La aprobación de estos pliegos corresponde al órgano de contratación y deben ser informados por el Servicio Jurídico previamente a su aprobación.

Además, los pliegos de cláusulas administrativas particulares son fundamentales para establecer los criterios de solvencia y adjudicación del contrato, así como las condiciones especiales de ejecución, incluyendo consideraciones sociales, laborales y ambientales. También deben mencionar expresamente la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, entre otros aspectos esenciales.

Por tanto, la ausencia de pliegos de cláusulas administrativas particulares en un contrato administrativo especial iría en contra de los procedimientos y requisitos establecidos por la normativa de contratación pública, lo que podría invalidar el proceso de contratación o el contrato mismo.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/122] [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con#a3]

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