¿Cómo se determina si una oferta es anormalmente baja o temeraria en la contratación pública?
Para determinar si una oferta es anormalmente baja o temeraria, se deben seguir criterios y procedimientos establecidos en la normativa de contratación pública, que incluyen la identificación de ofertas presumiblemente anormales mediante parámetros objetivos, la solicitud de justificación a los licitadores y la evaluación de dicha justificación.
Identificación de Ofertas Anormalmente Bajas
El órgano de contratación debe identificar las ofertas que se consideran incursas en presunción de anormalidad. Esto se realiza mediante parámetros objetivos que deben estar especificados en los pliegos de la licitación. Estos parámetros varían dependiendo de si el único criterio de adjudicación es el precio o si se utilizan múltiples criterios. En caso de que se utilicen múltiples criterios de adjudicación, los pliegos deben establecer los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormales, considerando la oferta en su conjunto.
Cuando el único criterio es el precio, y no se han establecido parámetros específicos en los pliegos, se aplican criterios reglamentarios que determinan el umbral de anormalidad en relación con el conjunto de ofertas válidas presentadas. Estos criterios se basan en la comparación del precio ofrecido con el presupuesto base de licitación y las ofertas de otros licitadores, siguiendo umbrales porcentuales específicos. Estos umbrales varían según el número de licitadores que presenten ofertas y se ajustan en función de la diferencia porcentual entre las ofertas y el presupuesto base o la media aritmética de las ofertas.
Criterios Numéricos de Desproporción
Se consideran varios escenarios dependiendo del número de licitadores y la diferencia porcentual respecto al presupuesto base de licitación o entre las ofertas presentadas. A continuación, se presenta una tabla con los criterios:
Número de Licitadores | Criterio de Desproporción |
---|---|
1 | Más de 25% inferior al presupuesto base |
2 | Más de 20% inferior a la otra oferta |
3 | Más de 10% inferior a la media aritmética (excluyendo la oferta más alta si supera en más de 10% esta media) |
4 o más | Más de 10% inferior a la media aritmética (ajustando la media si es necesario) |
Justificación por el Licitador
Una vez identificada una oferta como potencialmente anormal, el licitador debe ser requerido para justificar detalladamente el bajo nivel de precios o costes. Esta justificación debe ser completa, basada en prácticas de mercado adecuadas, y no debe infringir normativas ambientales, sociales o laborales. La justificación debe cubrir aspectos como el ahorro en procedimientos de fabricación, las soluciones técnicas adoptadas, la innovación y originalidad de las propuestas, y el cumplimiento de obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y la posible obtención de ayudas de Estado.
Evaluación y Decisión del Órgano de Contratación
Finalmente, el órgano de contratación evaluará la justificación presentada, solicitando asesoramiento técnico si es necesario. Si la justificación no es satisfactoria, la oferta será excluida. Si se considera adecuada, la oferta puede ser aceptada, pero se establecerán mecanismos de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del contrato. Si se determina que la oferta es anormalmente baja por incumplimiento de normativa sobre subcontratación o no cumplimiento de obligaciones laborales, medioambientales o sociales, será rechazada. Además, si la oferta se considera anormalmente baja debido a la obtención de una ayuda de Estado, solo podrá ser rechazada si dicha ayuda contraviene las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
Referencias
- Blog de Gobierto - Oferta anormalmente baja o baja temeraria; https://www.gobierto.es/blog/oferta-anormalmente-baja-o-baja-temeraria
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 149; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/149
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 85; https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/85
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