Podría establecerse en el pliego una modificación prevista superior al 20%?
No, no se puede establecer en el pliego una modificación prevista superior al 20% del precio inicial del contrato.
En los contratos de las Administraciones Públicas, las modificaciones durante su vigencia están limitadas a un máximo del 20% del precio inicial del contrato. Esta limitación debe estar claramente especificada en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y la cláusula de modificación debe ser formulada de manera clara, precisa e inequívoca.
Además, la cláusula de modificación debe detallar su alcance, límites y naturaleza, así como las condiciones y procedimientos para realizar la modificación. En ningún caso, las modificaciones pueden alterar la naturaleza global del contrato inicial, lo que significa que no se pueden sustituir las obras, suministros o servicios por otros diferentes, ni modificar el tipo de contrato.
En el caso de acuerdos marco, los precios unitarios resultantes de la modificación no pueden superar en un 20% a los precios anteriores a la modificación. También se permite la sustitución de bienes por otros que incorporen avances tecnológicos, siempre que su precio no incremente en más del 10% el inicial de adjudicación, salvo que se haya establecido otro límite en el pliego.
Concepto | Límite de Modificación |
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Contratos generales | 20% del precio inicial |
Acuerdos marco (precios unitarios) | 20% del precio anterior |
Sustitución por avances tecnológicos | 10% del precio inicial (salvo otro límite en pliego) |
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Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato
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importe máximo de modificación prevista
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Cuáles son las reglas generales de modificación de los contratos
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Diferencia opción eventual modificación prevista ley de contratos
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modificación de precio de adjudicación de un contrato de servicios