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es de aplicación la LCSP a los contratos patrimoniales celebrados por los entidades locales ?

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Los contratos patrimoniales celebrados por las entidades locales no están sujetos al régimen ordinario de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), pero deben regirse por sus normas especiales y los principios de la LCSP pueden aplicarse para resolver dudas o lagunas.

Los contratos patrimoniales son aquellos que tienen por objeto la adquisición, explotación o enajenación de bienes y derechos por parte de las entidades locales. Estos contratos no se consideran contratos públicos en el sentido estricto de la LCSP, ya que no implican la prestación de servicios, obras o suministros a cambio de una contraprestación económica.

Sin embargo, la exclusión de estos contratos del régimen ordinario de la LCSP no significa que queden fuera de toda regulación. Los contratos patrimoniales deben regirse por sus normas específicas, que pueden ser de carácter patrimonial, financiero o sectorial, según corresponda.

Además, los principios de la LCSP, como la transparencia, la igualdad de trato y la no discriminación, pueden aplicarse para interpretar la normativa específica o integrar sus lagunas, siempre que sean compatibles con la naturaleza del contrato patrimonial.

Es importante que, antes de formalizar un contrato patrimonial, se justifique adecuadamente la relación jurídica existente, el precepto de la LCSP o la norma especial que justifica la exclusión, y el régimen jurídico que regula su preparación, aprobación, ejecución, control y extinción.

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