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subrogar personal limpieza

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La subrogación de personal en contratos de limpieza es obligatoria si existe una norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva que lo imponga. En tal caso, el órgano de contratación debe incluir un apartado específico en el pliego informando sobre esta obligación.

Cuando se impone la subrogación, el órgano de contratación debe solicitar a la empresa saliente la información necesaria sobre los trabajadores afectados. Esta información debe incluir detalles como el convenio colectivo aplicable, categoría profesional, tipo de contrato, jornada laboral, fecha de antigüedad, fecha de vencimiento del contrato (si existe), salario bruto anual y pactos individuales vigentes.

Es importante aclarar en el pliego que esta información se facilita únicamente en cumplimiento de la normativa y que procede de la empresa anterior. Además, si la empresa saliente es un Centro Especial de Empleo, la empresa adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleadora de todas las personas con discapacidad que prestaban servicios en el contrato anterior.

En caso de incumplimiento de la obligación de subrogar al personal, el pliego debe incluir una cláusula de penalidades para el contratista. También se debe advertir que si los costes laborales reales tras la subrogación son superiores a los indicados, el contratista tiene acción directa contra el antiguo contratista.

Finalmente, el contratista saliente debe responder por salarios impagados y cotizaciones sociales devengadas. Si hay impagos, la Administración puede retener pagos y no devolver la garantía definitiva hasta que se acredite el abono de dichas cantidades.

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