¿Cuales pueden ser los gastos no sujetos a la ley de contratos del sector público?
Los gastos no sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público de España incluyen la relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral, la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general, los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación, los contratos por los que una entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas, la prestación de servicios sociales por entidades privadas sin necesidad de celebrar contratos públicos y los contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada.