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límites licitación por lotes.

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La Ley de Contratos del Sector Público establece límites específicos para la licitación por lotes, incluyendo excepciones en la aplicación de normas de regulación armonizada y restricciones en la adjudicación de lotes a un mismo licitador.

En el contexto de la licitación por lotes, la ley especifica que los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios están sujetos a regulación armonizada cuando su valor estimado es igual o superior a 5.382.000 euros. Sin embargo, hay una excepción importante: los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros pueden ser exceptuados de las normas de regulación armonizada, siempre y cuando el importe acumulado de estos lotes no exceda el 20% del valor total de todos los lotes.

Tipo de Contrato Valor Estimado para Regulación Armonizada Excepción para Lotes Límite de Excepción (%)
Obras, Concesión de Obras, Concesión de Servicios Igual o superior a 5.382.000 euros Inferior a 1 millón de euros por lote 20% del valor total de los lotes

Además, la ley permite al órgano de contratación introducir limitaciones en la adjudicación de lotes a los licitadores. Estas limitaciones pueden ser en cuanto al número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta y el número de lotes que pueden ser adjudicados a un mismo licitador. Estas restricciones deben ser justificadas debidamente en el expediente y anunciadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación.

En resumen, la ley permite cierta flexibilidad en la adjudicación de contratos por lotes, pero establece límites claros para asegurar la competencia y la eficiencia en el proceso de licitación.

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