CUANDO PUEDEN INCLUIRSE EN UN CONTRATO CLAUSULAS DE VARIACION DE PRECIOS
Las cláusulas de variación de precios pueden incluirse en los contratos del sector público cuando se establezcan con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, asegurando que el precio sea determinable en todo caso.
Las cláusulas de variación de precios están diseñadas para ajustar el precio del contrato al alza o a la baja, en respuesta a las variaciones económicas de costes que ocurran durante la ejecución del contrato. Esto permite que el precio refleje de manera más precisa los costes reales en los que incurre el contratista, contribuyendo a la equidad y eficiencia en la ejecución del contrato.
Estas cláusulas pueden activarse en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos relacionados con plazos o rendimiento. Es esencial que los contratos establezcan de manera clara y precisa los criterios y condiciones bajo los cuales se aplicarán estas variaciones de precios, incluyendo los mecanismos de cálculo y ajuste.
Además, es importante destacar que los precios fijados en los contratos del sector público deben ser revisados según lo estipulado en la normativa, para reflejar las variaciones en los costes durante la ejecución del contrato. Esto subraya la flexibilidad necesaria para adaptarse a cambios imprevistos en el entorno económico, manteniendo al mismo tiempo la transparencia y la justicia en la contratación pública.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público