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órgano de contratación en el PCAP. Puede variar

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El órgano de contratación en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) puede variar dependiendo de la estructura organizativa y normativa de la entidad del sector público que realiza la contratación.

El órgano de contratación es el responsable de representar a las entidades del sector público en materia contractual. Este órgano puede ser unipersonal o colegiado, y su designación se realiza conforme a normas legales, reglamentarias o estatutarias que le atribuyan la facultad de celebrar contratos en nombre de la entidad.

Además, los órganos de contratación tienen la capacidad de delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en materia contractual. Esto se realiza cumpliendo con las normas y formalidades aplicables, que varían si se trata de órganos administrativos o de órganos societarios o de una fundación.

En el contexto de la elaboración del PCAP, el órgano de contratación puede especificar qué organismos proporcionarán información relevante sobre diversas obligaciones, como fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, y más. Esta información es crucial para que los licitadores consideren estas obligaciones al preparar sus ofertas.

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